A partir del 26 de abril los menores entre 0 y 7 años que viajen vía aérea, deben presentar fotocopia autenticada del Registro Civil.
Nos permitirmos comunicar que con el fin de proteger a los menores de edad y tener un mayor control de su tránsito, la aeronáutica civil ha determinado que a partir del 26 de agosto de 2018, tanto en vuelos nacionales como internacionales que se realicen con menores de edad de 0 a 7 años, debe presentar la copia original del Registro Civi. Entendiéndose por "copia del original" la que expiden las entidades registrales (Registraduría Nacional del Estado Civil, notarías y consulados colombianos en el exterior).
De no presentarse la documentación antes mencionada, los menores no podrán viajar.
Es importante señalar que la copia del original del Registro Civil no tiene fecha de vencimiento, se podrá usar de manera indefinida siempre y cuando esté en buenas condiciones y ningún funcionario de seguridad de los aeropuertos podrá retenerla.
Mientras entra en vigencia esta medida, los menores de 0 a 7 años podrán seguir viajando, por modo aéreo, presentando los siguientes documentos de identificación: copia del original del registro civil, fotocopia del registro civil, carné de salud o carné estudiantil.
Fuente tomada: Prensa Aeronáutica Civil